El EBITDA (Earnings before interests, taxes, depreciation and amortization) se considera sinónimo de Resultado Bruto de Explotación (RBE)  porque refleja el excedente de los ingresos de explotación sobre los gastos relacionados a esos ingresos en un periodo determinado, y se usa normalmente como múltiplo para valorar empresas. Es una magnitud que normalmente no está definida en el marco de la información financiera presentada por las entidades por lo que estas deben construirla por sí mismas cuando la utilizan para analizar el rendimiento en un periodo determinado.

La utilidad del EBITDA para usuarios y analistas es:

  1. Sirve para comparar el desempeño de un negocio con otros dentro del mismo sector y con el mismo negocio en otros periodos porque muestra exclusivamente  los recursos obtenidos de las actividades de explotación y excluye todos los componentes de carácter excepcional o extraordinario, que por su naturaleza no se repiten de un periodo a otro.
  2. Mide el desempeño del negocio aislándolo de la influencia de decisiones de financiación o del marco fiscal en el que se encuentre la entidad, que pueden afectar los resultados económicos de las empresas y que no tienen relación directa con el negocio propiamente dicho.

 

Al ser una medida no estandarizada, en ocasiones este indicador genera  problemas de comprensión e interpretación.

Por ejemplo, muchos analistas y usuarios utilizan el EBITDA, como una expresión del flujo de caja generado por una entidad en un período determinado. Para que esto fuera así, tendrían que tomarse en cuenta las variaciones del capital corriente de la explotación en el periodo analizado (activos corrientes operativos menos pasivos corrientes operativos), además de los ajustes adicionales por correcciones valorativas por deterioro de los elementos del activo circulante y la variación de las provisiones de la explotación, ya fueran a corto o a largo plazo. Otro ejemplo de que el EBITDA podría llevar a una interpretación errónea de la situación de una entidad en un momento dado, sería cuando al calcularlo se consideraran ingresos o gastos no recurrentes creando distorsiones y haciendo incomparables a esa entidad con otras del mismo sector o con la misma entidad en diferentes periodos.

Estas razones han llevado a que la AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas),  en diciembre de 2016, emitiera su Opinión No.4  Concepto y uso del EBITDA como medida de Recursos generados en la explotación, con el propósito de ofrecer sus recomendaciones en lo relativo a la presentación y uso del RBE o EBITDA.

La Opinión de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA tiene dos partes:

  1. En la primera, se hacen recomendaciones para conseguir que las cifras del EBITDA sean calculadas y presentadas de manera coherente periodo a periodo, explicando su composición a partir de las partidas de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.
  2. En la segunda parte, se realiza una formulación del EBITDA como ayuda a las entidades que quieran utilizarla de forma habitual, para calcular y presentar medidas basadas en los recursos que, de forma recurrente, se generan en la entidad.

Presentación del EBITDA

Para que resulte útil a los usuarios de los estados contables y otros informes financieros, la entidad que incluya el EBITDA como medida informativa de su desempeño  debe ante todo seleccionar los ingresos y gastos que pertenezcan a las actividades de explotación, excluyendo el consumo de capital fijo, y considerar la recurrencia de dichos ingresos y gastos .

Las partidas de contenido financiero, tales como los intereses de las deudas o los ingresos financieros, así como el impuesto sobre los resultados, deben ser excluidas al realizar el cálculo, puesto que no forman parte del resultado de la explotación.

Debe incluirse suficiente información, a poder ser en un cuadro de conciliación, donde se refleje la obtención del EBITDA a partir de otras partidas incluidas habitualmente en los estados financieros y definidos en el marco conceptual que le sea de aplicación.

La forma habitual de realizar la conciliación con las partidas que aparecen en las cuentas o estados de resultados se sugiere, con carácter general, como la siguiente:

RESULTADO DEL EJERCICIO (operaciones continuadas)

+/- Impuesto sobre beneficios

– Ingresos financieros

+ Gastos financieros

= RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN

+ Depreciación y amortización (netas)

– Ingresos de explotación no recurrentes

+ Gastos de explotación no recurrentes

= RESULTADO BRUTO DE LA EXPLOTACIÓN (EBITDA)

Se recomienda que el procedimiento de cálculo utilizado, así como la cifra resultante, cuando se presente, se haga en línea con lo establecido en el documento de Opinión, indicando expresamente que el cálculo del EBITDA se ha efectuado siguiendo las recomendaciones de la Comisión de  Principios y Normas de AECA –OE 4/2016–.

En el caso de que se variase el procedimiento en un periodo, es decir que se utilizaran variables distintas o se cambiase el procedimiento de valoración de las mismas, la entidad deberá tratarlo como un cambio en los criterios contables, lo cual quiere decir que:

  1. Explicará, en el lugar donde haga constar el procedimiento de cálculo, tanto la naturaleza como la causa que haya motivado el cambio efectuado,
  2. Explicará las razones por las que el cambio efectuado produce una información más confiable y relevante sobre el rendimiento de la entidad y
  3. Aplicará el cambio retroactivamente para todas las cifras comparativas que presente junto con las del periodo o ejercicio corriente, así como para todas las medidas derivadas (porcentajes, coeficientes, ratios o diferencias) que se basen en el EBITDA.

Procedimiento orientativo para el cálculo del EBITDA

Para calcular el  EBITDA la entidad debe seleccionar los ingresos y gastos recurrentes que procedan de su actividad, lo que implica identificar o delimitar dicha actividad.  En las actividades recurrentes se incluyen todas aquellas que se repiten o pueden repetirse periodo tras periodo, a consecuencia de los esfuerzos y actuaciones de gestión habituales de los responsables de las operaciones de la entidad, excluyendo cualquier resultado financiero o fiscal.

El procedimiento elegido es el método indirecto, ajustando el resultado del ejercicio por las partidas que no pertenecen a la explotación o no son de carácter recurrente. Los ajustes son los siguientes (los ingresos o beneficios se restan, mientras que los gastos o pérdidas se suman):

(i) Resultados del ejercicio por operaciones interrumpidas, netos de impuestos.

(ii) Impuesto sobre beneficios.

(iii) Resultado financiero.

(iv) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

(v) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras5.

(vi) Amortización del inmovilizado.

(vii) Amortización/Deterioro del fondo de comercio de combinación o consolidación.

(viii) Diferencia negativa de combinaciones de negocio.

(ix) Trabajos realizados por la empresa para su activo (amortizaciones).

(x) Otros resultados de carácter excepcional.

El propósito de la Opinión No. 4 no es establecer un procedimiento concreto para calcular el EBITDA, no obstante incluye en anexo un modelo resumido para que las empresas interesadas puedan llegar a calcularlo a partir de los datos utilizados por las empresas españolas, con base en la codificación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias individual del Plan General de Contabilidad contenida en los modelos de depósito de Cuentas Anuales en los Registros Mercantiles.

Aparte del propósito de clarificar y estandarizar el cálculo del EBITDA por parte de las entidades, en especial a aquellas que comiencen a publicar y difundir el EBITDA, estas orientaciones facilitan un marco común de interpretación para analistas y otros usuarios de los estados financieros, tanto para evaluar las medidas que incluyan las entidades, como para construir las suyas propias usando procedimientos de general aceptación.

Para descargar la Opinión No, 4 y anexo, clique aquí.